Bonificaciones
La Ordenanza fiscal del Ayuntamiento contempla en su apartado corrrespondiente (Artículo 7 .2.a.) ,beneficios fiscales a las cuotas del polideportivo, ayudas que pueden ir desde la exención de la cuota, bonificación del 50% y del 90%.
Como bien se indica en el apartado anterior estas exenciones o bonificaciones solo se aplican en la tasa por cuotas de abonados del polideportivo, es decir que en otras actividades del polideportivo como cursillos, alquileres u otros no se aplican estas reducciones del precio establecido para cada una de ellas.
Para la obtención de estos beneficios hay que presentar una solicitud normalizada y acompañar una serie de documentos que demuestren la unidad convivencial del solicitante, los ingresos de la unidad así como bienes de naturaleza urbana y vehículos.
Existen unos umbrales patrimoniales que si se sobrepasan deniegan la solicitud, como por ejemplo la propiedad de mas de un vehiculo, o siendo propietario de uno que este exceda de los 13,99 C.F., la propiedad de mas de un bien inmueble o si solamente es propietario de uno que su valor catastral supere los 154.545,30 euros.
Igualmente existen unas tablas que determinan los máximos de ingresos referenciados al número de integrantes en la unidad convivencial.
Igualmente para poder solicitar la bonificaciones haya que tener mas de 1 año de antioguendad en el padrón municipal , no se pueden tener deudas con el Ayuntamiento y los vehiculos deberán estar dados de alta en Hernani.
Puedes descargar los impresos para solicitar las bonificaciones y la información sobre las modalidades de forma de tramitación: