Bonificaciones
La Ordenanza fiscal del Ayuntamiento contempla en su apartado correspondiente (Artículo 7 .2.a.), beneficios fiscales a las cuotas de las piscinas descubiertas de ocio y recreación , ayudas que pueden ir desde la exención de la cuota, bonificación del 50% y del 90%.
Como bien se indica en el apartado anterior estas exenciones o bonificaciones solo se aplican en la tasa por cuotas de abonados de estas piscinas y solamente a los menores de edad. Es decir que si una familia tiene concedido algún beneficio fiscal en cualquier área municipal, incluso en el polideportivo, solamente se aplicará los descuentos a los miembros de la unidad menores de 18 años.
Para la obtención de estos beneficios hay que presentar una solicitud normalizada y acompañar una serie de documentos que demuestren la unidad convivencial del solicitante, los ingresos de la unidad así como bienes de naturaleza urbana y vehículos.
Existen unos umbrales patrimoniales que si se sobrepasan deniegan la solicitud, como por ejemplo la propiedad de mas de un vehiculo, o siendo propietario de uno que este exceda de los 13,99 C.F., la propiedad de mas de un bien inmueble o si solamente es propietario de uno que su valor catastral supere los 154.545,30 euros.
Igualmente existen unas tablas que determinan los máximos de ingresos referenciados al número de integrantes en la unidad convivencial.
Igualmente para poder solicitar las bonificaciones haya que tener mas de 1 año de antigüedad en el padrón municipal, no se pueden tener deudas con el Ayuntamiento y los vehículos deberán estar dados de alta en Hernani.
Puedes descargar los impresos para solicitar las bonificaciones y la información sobre las modalidades de forma de tramitación: